¿En qué consiste?
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
Este trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Vehículos de uso particular
Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
Título de propiedad del automotor
CUIT o CUIL del titular registral
Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
Seguro Obligatorio
Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
Además de la documentación mencionada en vehiculos particulares:
Licencias profesionales habilitantes
Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación de la Carrocería
Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.







