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¿En qué consiste?

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.

Este trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.

La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.

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Women Empowerment
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Destinatarios

Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.

Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, cuyo año modelo sea mayor a 3 (tres) años.

Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio

Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente

Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.

Destinatarios

Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.

Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, cuyo año modelo sea mayor a 3 (tres) años.

Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio

Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente

Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.

¿Qué necesito para realizarla?

¿Qué necesito para realizarla?

Vehículos de uso particular

Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)

Título de propiedad del automotor

CUIT o CUIL del titular registral

Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar

Seguro Obligatorio

Último recibo de patente pago

En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:

Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)

Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

Skills Development
Skills Development

Vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga

Vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga

Vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga

Además de la documentación mencionada en vehiculos particulares:

Licencias profesionales habilitantes

Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal

Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial

Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional

Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde

Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:

Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;

Certificado de Fabricación de la Carrocería

Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde

Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros

Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos

Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo

Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad

Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.